CODECS ve “positiva” la deducción en la renta de los gastos de salud oral “porque ayuda al acceso a la población a los tratamientos odontológicos”

Castellón, 05/04/2024.- Los contribuyentes de la Comunitat Valenciana pueden deducirse los gastos derivados de ir al dentista en la declaración de la renta, cuya campaña ha arrancado este 3 de abril. Es una de las 30 deducciones autonómicas contempladas por gastos de salud. Una medida que desde el Colegio Oficial de Dentistas de Castellón ven “positiva” porque “de alguna manera ayuda al ciudadano a poder afrontar el coste económico de los tratamientos odontológicos y redundan en un mejor acceso a los servicios de salud oral, mejorando de forma global el estado de salud de la población”.

No obstante, como ya trasladaron los responsables del Colegio en su reunión con la delegación del Consell en Castellón el pasado mes de noviembre, añaden matices sobre la medida. “Cualquier iniciativa de la administración que favorezca el acceso a tratamientos de salud oral es bienvenida, pero creemos que podría reforzarse mediante fórmulas que no dejen fuera a determinados grupos de población con bajos recursos que no se pueden beneficiar de una deducción directa en el IRPF”, añade la presidenta del Colegio de Dentistas de Castellón, la doctora Salomé García. En este sentido, señalan a la necesidad de considerar iniciativas como aumentar la parte de ayudas al acceso de determinados tratamientos como el caso de las prótesis dentales en personas de edad avanzada o con recursos escasos.

Desde el CODECS explican que el primer paso para poder beneficiarse de esta deducción es contar con las facturas por los tratamientos dentales de carácter no estético realizados. “Cada paciente puede solicitarla a su clínica dental”, indican.

El porcentaje de la deducción correspondiente a los gastos de salud, entre los que se incluyen los derivados de tratamientos odontológicos por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo 2023, es de un 30%, con límites en cada uno de los servicios. Así, se establece un límite máximo de 150 euros para los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, según recoge la Agencia Tributaria.

La nueva deducción para determinados gastos en salud, incluidos los dentales, se computan en la casilla 1959.

 

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