Jurisprudencia

09.03.20_Sentencia DENTIX sobre prohibición de utilización de famosos en publicidad de técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios: El Tribunal Supremo, en sentencia nº 305/2020 de 3 de marzo de 2020, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que considera acorde a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de octubre de 2015, que recurrió DENTIX, por el cual, no se autorizó la publicidad realizada por DENTIX de “método DENTIX”, “tratamientos de Implantología Dental” u “ortodoncia”, mediante la utilización de personajes famosos (Cristina Pedroche, Eduardo Noriega….etc). El interés casacional del recurso versaba principalmente sobre si resulta extensible a los servicios de odontología, tal y como pretendía DENTIX, el art. 4 del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria, que no establece, como prohibición, la utilización de personajes públicos o relevantes en la publicidad de los productos regulados en dicho Real Decreto.

No obstante, el Tribunal Supremo, en un profundo y acertado análisis de la normativa de aplicación entiende, por un lado, que el art. 78.8 (actual art. 80.8) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con la publicidad de técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios, que ésta “respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios”. Por otro lado, entiende el TS que no podemos aplicar el RD 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, ya que el hecho de que regule productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria evidencia la exclusión de la odontología, al no quedar duda que se trata de una profesión sanitaria.

Además, se dispone de normativa concreta que regula, entre otras, la publicidad de productos sanitarios, como es el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, que contempla en su artículo 38, apartado 8, la prohibición de realizar publicidad dirigida al público de productos en la que se haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización. A mayor abundamiento, en el apartado 9 de este artículo 38, se establece la prohibición efectuar publicidad dirigida al público de los productos que sean aplicados o utilizados directamente por dichos profesionales (como pueden ser los implantes u ortodoncia).

Por todo ello, el Tribunal Supremo sienta doctrina al establecer, que no será de aplicación, a la publicidad de servicios odontológicos el RD 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Siendo de aplicación el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios en el cual se contempla la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización (como pueden ser los famosos).

SENTENCIA JUZGADO DE LOS SOCIAL, CÓRDOBA. PRESUNCIÓN LABORALIDAD: El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra ISOCOR S.D., empresa franquiciada de DENTAL&COMPANY CENTER S.L., sobre la relación existente entre los trabajadores de la propia empresa y de dicha franquicia dental, considerando que los mismos habían desempeñado sus funciones con un contrato de arrendamiento de servicios cuando lo que les unía con la empresa era una relación laboral.

SENTENCIA DE INTRUSISMO: Se adjunta sentencia nº 354/17 del juzgado de lo Penal número 1 de Valencia [9]condenando a un protésico dental por un delito continuado de intrusismo profesional con la atenuante de dilaciones indebidas a una pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota de 8 euros diarios y al pago de las cosas procesales. A pesar de no ser firme la sentencia resulta de interés por el tipo de publicidad que realizaba este laboratorio. (_Sentencia aportada por el Colegio de Valencia)

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