Cuota Cero

Podrán acogerse a la condición de cuota cero, aquellos colegiados sin ejercicio en situación de desempleo y dados de alta en el Servicio Público de Empleo. Esta condición será temporal mientras persista dicha situación y por un plazo no superior al año, revisable por la Junta de Gobierno del Colegio, sin que merme los derechos y obligaciones que otorga la colegiación en este Colegio Oficial si bien el permanecer en esta situación no habilita para el ejercicio de la profesión en tanto no se comunique por escrito al Colegio una cambio en la laboralidad del colegiado y se aporte copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil así como la actualización de los datos profesionales.

Para acreditar dicha situación, será imprescindible aportar justificante de inscripción como demandante de empleo de odontólogo en el Servicio Público Estatal (actualizado trimestralmente y nunca con más de 15 días de antigüedad).

Documento solicitud cuota cero nuevos colegiados


Documento solicitud cuota cero colegiados en el SEPE


CUOTA CERO PARA “DENTISTAS SIN EJERCICIO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO”

Destinada a aquellos colegiados sin ejercicio en situación de desempleo que deseen mantener o solicitar la colegiación sin coste mientras perdure tal circunstancia que debe considerarse temporal sin que merme o afecte a los derechos y obligaciones que otorga la colegiación de número en este Colegio Oficial. El objetivo es que puedan beneficiarse de los servicios que presta el Colegio para facilitarles su re/incorporación a la vida laboral (asesoramiento jurídico, tablón de anuncios, formación continuada, convenios de colaboración, etc). NO HABILITA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL y así se hará constar en las certificaciones que se emitan a favor de los interesados. Situación prorrogable hasta un año, transcurrido dicho plazo será valorado por la Junta de Gobierno.

Acreditación: Para acreditar la situación será imprescindible aportar Justificante de Inscripción como Demandante de Empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (actualizado y nunca con más de 15 días de antigüedad) y durante la primera quincena del trimestre en curso, es decir, 15 enero, 15 abril, 15 julio y 15 de octubre.

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